Concejal Rafael Moyano |
El Bloque de Concejales Justicialistas de Guaymallén presentó un Proyecto de Ordenanza para crear el Programa Municipal de Protección y Promoción de Derechos para Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
El público y preocupante crecimiento de este verdadero flagelo social hace imperioso que el Estado genere políticas públicas que desde distintos enfoques puedan dar respuesta ante esta problemática.
"Consideramos que en los últimos tiempos se han producido importantes avances en términos de visibilización y sensibilización de esta problemática y también es cierto que tanto a nivel nacional como provincial se han creado importantes normas que tienden a modificar causas que generan la violencia, proteger a las víctimas y sancionar a los victimarios. De todos modos nos parece que se requieren nuevas normas y políticas públicas concretas que garanticen de manera real la protección, la restitución y la promoción de los derechos de las víctimas de violencia de género aspecto que ha sido señalado por las principales organizaciones especializadas en este verdadero flagelo social", dijeron desde el Bloque.
"Estamos convencidos de que la Municipalidad puede y debe asumir esta responsabilidad, por esta razón hemos presentado el proyecto mencionado el cual contempla la creación de una Casa Refugio Municipal que no solo deberá ocuparse de brindar refugio, alimentos y abrigo sino que también está previsto que desde dicho espacio , mediante la constitución de un equipo técnico profesional , se generen las estrategias articuladas que permitan la superación de la situación y la reinserción de la mujer y sus hijos (en caso de existir), también se establece la creación de una importante línea de subsidios específicos con el propósito de restituir parte de los derechos vulnerados", sostuvieron.
Texto del Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales
del Bloque Justicialista –FPV Rafael
Moyano, Luis Francisco, Miguel Illanes y Diego Fernández.
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos
Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona
puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración,
sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo;
Que los principios y derechos consagrados en la Ley Nacional Nº 26.485
de Protección Integral de la Mujer, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer;
Que la discriminación
contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto
de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las
mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y
cultural de su país, que constituye un obstáculo para el alimento del bienestar
de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las
posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad;
Que la violencia contra
la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce
y ejercicio de tales derechos y libertades;
Que la violencia contra
la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su
clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad
o religión y afecta negativamente sus propias bases;
Que la eliminación de la
violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo
individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas
de vida;
Que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso restringido a
la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidad de
empleo, así como la satisfacción de otras necesidades y que la falta de
autonomía económica de la mujer hace que muchas veces no pueda evadirse de un
contexto violento que a menudo termina en desenlaces fatales;
Que la triste realidad en materia de violencia de género, permite
concluir que la violencia de género en la Argentina y en Mendoza es un flagelo
al que debemos atender urgentemente;
Que la Ley N° 26.485
establece fortalecer institucionalmente
a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios
integrales de asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y
albergue de las víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a
su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo
estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y
laboral;
Que son pocas las
jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en
algunas ciudades existen;
Que resulta necesario poner al alcance de la víctima de violencia de
género los medios económicos que le
posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención a los efectos
evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones por
haberlas denunciado;
Que la
institucionalización de un Programa Municipal de Protección y Promoción
Integral de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género constituye
una positiva contribución para proteger y restablecer los derechos de la mujer
y poder reinsertarla a la vida social y económica de su lugar de residencia
Que este Concejo condena cualquier tipo de violencia contra la mujer y
con tal objeto considera necesario insistir con el tratamiento legislativo de
la presente iniciativa;
POR ELLO
Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS, POR LA LEY
ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES N° 1079
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN
ORDENA:
ARTÍCULO
1°- OBJETO
La
presente Ordenanza tiene por objeto Crear
el Programa Municipal de Protección y
Promoción Integral de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,
en el Departamento de Guaymallén, cuya autoridad de aplicación será la
Dirección de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2°- DEFINICIÓN
A los
fines de la presente Ordenanza se entiende por violencia contra las mujeres
toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad. Integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
ARTÍCULO 3°- PRINCIPIOS
La
presente Ordenanza se sustenta en los siguientes principios:
a)
El derecho a la vida;
b)
El respeto de la dignidad humana;
c)
El respeto a la diversidad humana, sin distinción
de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación
sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria;
d)
La igualdad de condiciones en el acceso a la
educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad y el
bienestar.
e)
El derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de las personas;
f)
El derecho a la libertad y a la seguridad
personales;
g)
El derecho a no ser sometido a torturas;
h)
El derecho a igualdad de protección ante la ley
i)
El derecho de toda mujer a ejercer libre y
plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
j)
El derecho de toda mujer a una vida libre de
violencia
k) Recibir información y
asesoramiento adecuado;
l)
Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
ARTÍCULO 4°-DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD
Es
obligación de la Municipalidad de Guaymallén:
La
elaboración y ejecución de políticas
públicas que protejan, promuevan y garanticen el acceso a los derechos de las mujeres
víctimas de violencia de género.
La
creación y puesta en marcha de una Casa Refugio de la Mujer destinada a la
protección y promoción de derechos de mujeres víctimas de violencia.
La
creación y puesta en marcha de un sistema de protección de derechos a la
alimentación, salud, educación,
identidad e inserción laboral a través la elaboración de protocolos de
actuación interinstitucionales.
La
realización de un informe anual respecto de la evolución de la problemática en
el Departamento, de los abordajes realizados través del Programa y de los
resultados obtenidos. Dicho informe será elaborado por la Secretaría de
Gobierno Municipal y presentado al HCD
en la segunda quincena del mes de Mayo de cada año.
La
creación de una línea de subsidios específica destinada a restituir derechos
vulnerados a mujeres víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 5: CREACIÓN DE UNA CASA REFUGIO
DESTINADA A LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA.
La
Municipalidad de Guaymallén creará la
Casa Refugio la cual funcionará en un inmueble propio o alquilado para tal fin.
En la Casa se brindará un servicio social especializado de
carácter asistencial, de protección y de promoción de los derechos de la mujer,
cuya finalidad es acoger a mujeres, solas o acompañadas de sus hijos/as, que
atraviesen situaciones de violencia de género, con el objeto de prestarles
asistencia, contención y orientación psicológica, social y jurídica, a través
de recursos propios municipales y de otras instituciones colaboradoras.
ARTÍCULO 6: OBJETIVOS DE LA CASA REFUGIO DE LA MUJER
El objetivo general de la Casa Refugio será el de brindar
protección, albergue, alimentación, contención y atención multidisciplinaria
temporal a mujeres, con o sin hijos, que se encuentren atravesando situaciones
de violencia familiar, y que no cuenten con otro espacio de protección dentro
de sus redes sociales.
Los objetivos específicos serán:
a) Diseñar y desarrollar estrategias de intervención en
coordinación con las instituciones que tienen incumbencia en la materia.
b) Promover espacios de contención psico - emocional y de
resguardo físico a las mujeres albergadas y sus hijos/as.
c) Propiciar un espacio de toma de conciencia y empoderamiento
acerca de los derechos y autonomía personales.
d) Establecer dispositivos teóricos prácticos que permitan a las
mujeres alojadas tomar decisiones para la superación del ciclo de la violencia
y la elaboración de un nuevo proyecto de vida.
e) Fortalecer el conocimiento de las relaciones de poder causantes
de la situación de violencia, recomponiendo la capacidad de ejercicio y goce de
sus derechos.
f) Articular con diferentes actores institucionales involucrados en la problemática, con el fin de generar una red de contención para las mujeres y sus hijos/as que posibilite, a su egreso, un sostenimiento de la estrategia planteada.
f) Articular con diferentes actores institucionales involucrados en la problemática, con el fin de generar una red de contención para las mujeres y sus hijos/as que posibilite, a su egreso, un sostenimiento de la estrategia planteada.
ARTÍCULO 7: EQUIPO PROFESIONAL DE LA CASA
REFUGIO DE LA MUJER
Para
garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados la Casa Refugio contará
con los recursos humanos que se mencionan:
Coordinador/a General: Quien
tendrá a su cargo la programación, coordinación, ejecución y supervisión de las
actividades; coordinará el diseño de métodos y procedimientos internos; elaborará
informes, gestionará recursos de otras jurisdicciones, diseñará y propondrá
estrategias de capacitación de los recursos humanos, tendrá a cargo la
administración general del lugar.
Equipo Técnico y Profesional: En el
ámbito de la Casa Refugio funcionará un Equipo Técnico-Profesional conformado
al menos por tres Licenciados o Licenciadas en Trabajo Social, dos Licenciados
o Licenciadas en Psicología quien tendrá a cargo el diagnóstico y la
elaboración estrategia de abordaje para cada caso y el seguimiento de la misma.
Guardia Profesional: El
coordinador tomará los recaudos para elaborar un sistema de guardia profesional
pasiva de manera permanente.
Equipo de cuidadoras o cuidadores: Se
garantizará la presencia de cómo mínimo dos trabajadores de manera constante
quienes tendrán a su cargo la recepción, la asignación de los cuartos, el aseo,
la elaboración de las comidas, el hacer observar el cumplimiento de las normas
de convivencia, no pudiendo aplicar sanciones pero si elevar informes escritos
a la coordinación, y demás tareas necesarias para garantizar el buen
funcionamiento.
ARTÍCULO 8: TIEMPO DE ESTADÍA EN LA CASA REFUGIO
ARTÍCULO 8: TIEMPO DE ESTADÍA EN LA CASA REFUGIO
La Casa será un recurso
temporal y la estadía dentro de la misma se encontrará limitada hasta un máximo
de sesenta días, luego de transcurrido el plazo y si no hubiesen dado resultado
las gestiones encaminadas a solucionar la problemática habitacional podrá prorrogarse
hasta un máximo de 30 días más a criterio del Equipo Profesional siendo
responsabilidad final de la Dirección de Desarrollo Social la provisión de una solución definitiva.
ARTÍCULO 9: UBICACIÓN DE LA CASA REFUGIO DE
LA MUJER Y SEGURIDAD
La Casa Refugio se encontrará ubicada dentro del territorio de
Guaymallén. A fin de salvaguardar la seguridad y el anonimato de las mujeres
allí alojadas, su ubicación no será dada a publicidad, pudiendo conocerla sólo
el personal afectado a la institución, debiendo mantener estricta reserva de la
misma. En la medida de lo posible, la vivienda se encontrará ubicada en un
lugar alejado de los espacios de mayor circulación. La Municipalidad garantizará la seguridad del
lugar.
ARTÍCULO 10. LÍNEA DE
SUBSIDIOS PARA LA MUJERES VICTIMA DE VIOLENCIA
Créase
un fondo especial para el otorgamiento de subsidios destinado a procurar la
atención temporaria de necesidades habitacionales y de manutención de mujeres
víctimas de violencia doméstica.
ARTÍCULO 11. El
fondo se integrará con la suma que anualmente destine la Ordenanza de
Presupuesto, para cuya determinación se tendrán en cuenta los requerimientos de
la Dirección de Desarrollo Social en base al monto individual del subsidio y
los indicadores e índices estadísticos de casos que ésta reúna en la materia.
ARTÍCULO 12.
Constará de dos tipos de subsidios distintos, que consistirán en una prestación
monetaria mensual fija, que deberá ser destinada exclusivamente a cubrir los
gastos que para ellos se hayan determinado.
El
subsidio por manutención, tendrá un monto equivalente a la mitad de un Salario Mínimo
Vital y Móvil, el cual se otorgará por un máximo de 6 meses según criterio
profesional.
El
subsidio por alojamiento de la víctima y, en su caso, de los hijos menores a su
cargo cuya permanencia en el hogar también resulte inconveniente, tendrá un
monto equivalente a 3/4 partes de un SMVM, el cual se otorgará por un máximo de
un año.
Cuando la víctima de violencia de género
tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65
por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a)
Nueve meses de subsidio por manutención,
cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b)
Doce meses de subsidio por manutención,
cuando la víctima tuviera a su cargo una o más personas a cargo.
c)
Dieciocho
meses cuando la víctima tuviera a su cargo uno o más personas y que alguno
tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65
por ciento.
ARTÍCULO 13. Además de
la documentación propia y del grupo familiar, o constancia de trámite en caso
de no tener acceso a la misma o estar extraviada, será condición necesaria y
suficiente para otorgar el subsidio, un informe social de Trabajadora Social
que esté llevando adelante el abordaje del caso, donde justifique la necesidad
de otorgar el mismo. Los expedientes por los que se tramite este tipo de
subsidios deberán tener trato prioritario en el circuito administrativo
municipal.
ARTÍCULO 14. El
subsidio será otorgado mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, y hasta
un plazo de seis meses o un año, dependiendo el tipo de subsidio, el que podrá
ser ampliado por única vez, por igual plazo, de acuerdo a la especial situación
socioeconómica y de salud de la solicitante, su eventual estado de gravidez y
la necesidad de que sea acompañada por hijos menores.
ARTÍCULO 15: El Departamento Ejecutivo reglamentará la
presente Ordenanza en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su
promulgación.
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