Por Martín Becerra*
El texto repone el estilo de las leyes mordaza que han sido sistemáticamente criticadas en la Argentina por todo el arco político e incluso por funcionarios del actual elenco gubernamental que han tenido en el pasado vínculo con organismos defensores de la libertad de expresión. Además, va a contramano de los avances logrados para despenalizar los llamados “delitos de opinión” en casos donde esté comprometido el interés público, ya que tal y como está redactado el proyecto de ley toda divulgación de datos de los sujetos beneficiados con el blanqueo es penalizada.
En su artículo 85, el proyecto gubernamental dice en su último párrafo que “los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal*. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”.
El artículo alcanza, literalmente, no sólo a funcionarios cuyo deber es resguardar -mientras no hallen delito – la información del blanqueo, sino también a quienes pudieran divulgar contenidos que podrían ser de interés público.
Martín Becerra
Fuente: Quipú y Señales ( www.seniales.blogspot.com.ar )
Artículo 157. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Artículo 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Artículo de la ley de blanqueo
No hay comentarios:
Publicar un comentario